La Administración Federal actualizó el valor a partir del cual las plataformas y bancos deberán informar de las acciones de los usuarios.

En el caso de acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales de todas las cuentas, el monto mínimo se eleva de $200.000 a $700.000. Y en los consumos con tarjetas de débito del titular y adicionales, se eleva de $120.000 a $400.000. Mientras que para las billeteras virtuales, en los ingresos o egresos totales, el monto se eleva de $120.000 a $400.000 y en los saldos mensuales de $200.000 a $700.000.

Esto está contemplado en la Resolución General N° 4298, que establece la obligación de informar de las entidades financieras a la AFIP, con el objetivo de “simplificar procesos en beneficio de los contribuyentes, a través de la instrumentación de mecanismos tendientes a mejorar sus regímenes de información”. Así como también la Resolución General N° 4614 establece el régimen de información para los sujetos que administran billeteras virtuales, ya que a raíz de “las nuevas tendencias que se observan en la movilización de activos a través de herramientas y/o aplicaciones informáticas, se hace necesario establecer medidas que garanticen la transparencia y trazabilidad de las operaciones involucradas”.

¿Qué es una billetera virtual?

Es un medio de pago electrónico con el que podés hacer múltiples operaciones financieras aunque no tengas cuenta en un banco. Por ejemplo, podes recibir dinero desde una cuenta bancaria o desde otra billetera virtual, transferir dinero de forma inmediata, abonar facturas de servicios, pagar tus compras sin manipular dinero mostrando el código QR de la app o recargar tu tarjeta SUBE.

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